Tribunal ordena replantear adjudicación de predios en Pijao tras acoger concepto técnico de la CRQ y entidades

El Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia de primera instancia proferida el 22 de enero de 2026, ordenó suspender y replantear el trámite adelantado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para la adquisición y eventual adjudicación de predios rurales ubicados en la vereda La Maicena del municipio de Pijao, al considerar que el procedimiento vulneró derechos colectivos fundamentales, especialmente aquellos relacionados con la prevención de desastres previsibles técnicamente, la protección ambiental y la garantía de condiciones dignas para comunidades étnicas.

La decisión judicial se originó en una acción popular promovida por el municipio de Pijao, y tuvo como uno de sus principales soportes probatorios los conceptos técnicos emitidos por la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), autoridad ambiental que advirtió de manera reiterada la inviabilidad ambiental, geotécnica y territorial de los predios conocidos como El Tabor y Mateguadua para cualquier proceso de asentamiento humano.

En su análisis, el Tribunal fue enfático en señalar que la ANT continuó con el proceso de negociación de los predios pese a contar con advertencias claras y documentadas de las autoridades ambientales, de planeación del municipio y de gestión del riesgo, las cuales alertaban sobre la existencia de determinantes ambientales de superior jerarquía y escenarios de riesgo no mitigables. En particular, el fallo recoge y valida el concepto técnico 2083 de 2025 emitido por la CRQ, en el que se establece que el predio Mateguadua se localiza dentro de la Reserva Forestal Central, declarada por la Ley 2ª de 1959, con zonificación ambiental de tipo protector, lo que restringe de manera estricta su uso a actividades de conservación, restauración y protección de los recursos naturales.

El concepto de la CRQ advierte además que el predio presenta condiciones físicas y ambientales incompatibles con la ocupación humana, como pendientes pronunciadas, suelos clasificados en las categorías más restrictivas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, alta susceptibilidad a procesos de remoción en masa, amenaza por avenidas torrenciales asociadas a fuentes hídricas cercanas y ausencia de condiciones mínimas para garantizar servicios públicos básicos. Estas variables, según la autoridad ambiental, no solo hacen inviable cualquier proyecto de asentamiento, sino que representan un riesgo cierto para la vida y la integridad de quienes eventualmente fueran ubicados en el lugar.

El Tribunal Administrativo del Quindío concluyó que la actuación de la ANT desconoció los principios de planeación, precaución y prevención que rigen la función administrativa, al emitir conceptos de viabilidad sin sustento técnico suficiente y al restar valor a los pronunciamientos de las entidades competentes en materia ambiental y de gestión del riesgo. En ese sentido, la sentencia recalca que las determinantes ambientales no son recomendaciones opcionales, sino límites jurídicos obligatorios que deben ser observados por cualquier entidad del Estado, independientemente de la finalidad social del proyecto.

Aunque en el fallo se declara la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento del Quindío, la CRQ y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al no ser estas las responsables directas del procedimiento cuestionado, el Tribunal reconoce que su actuación fue técnica, oportuna y ajustada a derecho, y que los insumos aportados por estas entidades resultaron determinantes para evidenciar la amenaza a los derechos colectivos invocados en la acción popular.

La sentencia también resalta el trabajo articulado entre la Alcaldía de Pijao, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo y la CRQ, cuyos recorridos en campo y evaluaciones técnicas permitieron constatar que los predios no contaban con condiciones mínimas de habitabilidad, ni garantizaban el acceso a servicios básicos, ni respetaban los criterios de seguridad, dignidad y arraigo cultural que deben prevalecer en los procesos de reasentamiento de comunidades indígenas.

Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal fue claro en señalar que la protección ambiental y la garantía de los derechos de las comunidades étnicas no son principios contrapuestos. Por el contrario, ubicar a una comunidad indígena en un territorio ambientalmente inestable y jurídicamente restringido constituye una vulneración directa a sus derechos fundamentales. En consecuencia, se ordenó a la ANT reencauzar su actuación administrativa y adelantar la búsqueda de un territorio que cumpla con condiciones reales de seguridad, sostenibilidad ambiental y pertinencia cultural, preferiblemente en su región de origen, respetando sus vínculos ancestrales.

Este fallo se convierte en un precedente relevante para el Quindío y el país, al reafirmar que las políticas de acceso a la tierra deben ejecutarse con estricto apego a la normativa ambiental, a los instrumentos de ordenamiento territorial y a los conceptos técnicos de las autoridades competentes. Asimismo, ratifica el papel de la Corporación Autónoma Regional del Quindío como un actor técnico clave en la defensa del territorio, cuya función no se limita a emitir conceptos formales, sino a salvaguardar la vida, los ecosistemas y el interés general frente a decisiones administrativas que pueden generar daños irreversibles.

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