Alcaldes sí lo hicieron bien: Tribunal confirma que elección para el Consejo Directivo de la CRQ cumplió las reglas

La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío negó, en primera instancia, la demanda de nulidad electoral presentada por el ciudadano Diego Felipe Urrea Vanegas contra la elección de los alcaldes de Armenia, Pijao, Calarcá y Montenegro como representantes de los mandatarios locales en el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) para la vigencia 2025.

La decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Botina Gómez, concluyó que en el proceso cuestionado se aplicó correctamente el sistema de cuociente electoral establecido en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y que no se vulneraron los principios de legalidad, debido proceso, participación equitativa ni representación de las minorías.

El origen de la controversia

La demanda buscaba anular el Acuerdo 004 del 17 de febrero de 2025 de la Asamblea Corporativa de la CRQ, mediante el cual fueron elegidos:

•   Juan Sebastián Ramos Velasco, alcalde de Calarcá
•   Gustavo Adolfo Pava Busch, alcalde de Montenegro
•   James Padilla García, alcalde de Armenia
•   Jhon Jairo Restrepo Gallego, alcalde de Pijao

El demandante alegó que una modificación estatutaria previa —contenida en el Acuerdo 001 del 11 de febrero de 2025— habría alterado de manera irregular el mecanismo electoral al exigir que las planchas de candidatos estuvieran integradas por exactamente cuatro alcaldes, coincidiendo con el número total de cargos a proveer. Según su argumento, esta regla convertía el sistema en uno mayoritario, restringiendo la participación de listas pequeñas y desconociendo el espíritu del cuociente electoral diseñado para proteger a las minorías.

La defensa de los alcaldes y la CRQ

Los alcaldes demandados y la CRQ defendieron la legalidad del proceso. Para ellos señalaron que:

• La Asamblea Corporativa tiene competencia para reformar sus estatutos y reglamentar aspectos no previstos, como la conformación de planchas.

• La modificación no alteró el inciso que establece el uso del cuociente electoral, el cual se aplicó en la elección.

• Los 12 municipios del Quindío participaron y todas las planchas obtuvieron al menos un representante.

Además, el Ministerio Público respaldó esta posición, afirmando que aunque en la asamblea se mencionó la “cifra repartidora”, el método realmente utilizado fue el cuociente electoral, sin aplicación de umbral, lo que permitió la asignación de escaños por residuo.

Cómo se desarrolló la elección

En la sesión del 17 de febrero de 2025 se conformaron tres planchas:

1.  Plancha 1: Calarcá, Montenegro, Circasia, Quimbaya
2.  Plancha 2: Armenia, Filandia, Génova, Salento
3.  Plancha 3: Pijao, Córdoba, Buenavista, La Tebaida

Los resultados de la votación fueron:

•   Plancha 1: 6 votos
•   Plancha 2: 2 votos
•   Plancha 3: 5 votos

Con 13 votos válidos, el cuociente electoral resultó ser 3,25. Tras la aplicación del sistema, las planchas 1 y 3 obtuvieron un escaño cada una, la plancha 1 sumó un segundo escaño por residuo, y la plancha 2 alcanzó el cuarto escaño disponible.

Fundamentos de la decisión judicial

El Tribunal determinó que:

• El acto cuestionado (Acuerdo 004) no reguló la metodología electoral, sino que la aplicó conforme a los estatutos vigentes.

• Las objeciones del demandante se dirigen realmente contra el acto administrativo que modificó los estatutos (Acuerdo 001), el cual goza de presunción de legalidad y no ha sido anulado ni suspendido por autoridad judicial.

• La elección cumplió con el sistema de cuociente electoral, garantizando la representación de las distintas planchas y permitiendo la asignación por residuo.

En consecuencia, se denegaron las pretensiones y se ratificó la validez de la elección.

La sentencia puede ser apelada ante el Consejo de Estado.

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